La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 promueve el acceso integral y equitativo a la atención en salud mental, priorizando la inclusión social, el respeto por los derechos humanos y el enfoque comunitario.

El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece una cobertura mínima que incluye: hasta 30 sesiones anuales de psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal; internaciones cuando estén justificadas por un equipo interdisciplinario; y medicamentos esenciales para el tratamiento. Desde OSFATUN garantizamos el cumplimiento de esta normativa, promoviendo una atención respetuosa, integral y sin estigmas.

Cartilla de Prestadores:
Todos los prestadores de nuestra cartilla web están habilitados para brindar la prestación. La cartilla dependerá de su plan de cobertura.
Click en Cartilla de Prestadores a nivel nacional: https://prestadores.osfatun.com.ar/

Canales de difusión de la temática:
Centro de Atención Telefónica: 0800 666 5173
Email: comunicacion@osfatun.com.ar

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